Andalucia 2009

Indice del artículo
Andalucia 2009
Ferias comerciales andalucia 2009
Todas las páginas

Se se autoriza la celebración de Ferias Comerciales oficiales en Andalucía y se aprueba el calendario para el año 2009.  

 

Orden de 10 de diciembre de 2008, por la que se autoriza la celebración de Ferias Comerciales con el carácter de oficial en Andalucía y se aprueba el calendario para el año 2009.

La Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, así como el Decreto 81/1998, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, articulan los medios necesarios para ordenar la celebración de las Ferias Comerciales que obtengan la calificación de «oficialidad», estableciendo en el Capítulo II del citado Decreto las reglas de la autorización para la celebración de Ferias Comeciales con el carácter de oficial y en el artículo 14 las referidas a las condiciones comprensivas de la autorización de oficialidad.

La finalidad que persigue la publicación del presente calendario oficial anual es lograr la mayor difusión de las Ferias Comerciales que han obtenido el carácter de oficial para el año 2009 entre expositores, profesionales y público en general, movilizando las iniciativas económicas de interés social, promocionando los contactos e intercambios comerciales, acercamiento entre la oferta y la demanda y una mayor transparencia del mercado.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 119/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y previo informe del Comité Consultivo de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2008.

RESUELVO

Autorizar la celebración de las Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía y aprobar el calendario anual para el año 2009 conforme se recoge en el Anexo de esta Orden

La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, en relación con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 10 de diciembre de 2008

LUCIANO ALONSO ALONSO

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

 



Proximas Ferias