Ferias Valencia

Decreto 40/1998 sobre Ferias Comerciales de la Comunidad Valenciana  

 

A los efectos del presente Decreto se consideran Ferias Comerciales las manifestaciones comerciales que se realicen en la Comunidad Valenciana, cuyo objeto sea la exposición de bienes y servicios y en las cuales no se realicen ventas directas con retirada de mercancía del recinto ferial, dirigidas a facilitar el acercamiento entre la oferta y la demanda y promover y favorecer los contactos e intercambios comerciales. En casos especiales y en virtud de las características de la oferta exhibida se podrá practicar la venta directa con retirada de mercancía previa autorización expresa de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio.
Se excluyen del ámbito de aplicación del presente Decreto:

 

  • a) Las actividades promocionales organizadas por los establecimientos comerciales.
  • b) Las exposiciones que persigan fines de interés cultural, artístico, científico, cívico o social.
  • c) Los mercados y las manifestaciones populares que, con independencia de su denominación, se dirijan al público en general y cuyo objeto sea la venta directa con retirada de mercancía.
  • d) Los mercados populares, certámenes o concursos de ganado que se regirán por su normativa específica.

La denominación oficial sólo podrá ser utilizada para las manifestaciones comerciales autorizadas con arreglo a lo dispuesto en el capítulo II de este decreto.

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