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| RD 2621/83 Ferias Internacionales |
| Decreto Ferias Internacionales |
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Real Decreto 2621/83 sobre Ferias Comerciales Internacionales
El presente Real Decreto regula las Ferias comerciales internacionales que se celebren en España, la organización de las Ferias oficiales españolas, de naturaleza comercial, a celebrar en el extranjero, y la participación oficial española en las Ferias internacionales del mismo carácter que se celebren en el exterior. Asimismo, establece el calendario anual de Ferias comerciales internacionales y participaciones oficiales en el extranjero.
La Constitución, en su artículo 149, considera como competencia exclusiva de la Administración Central del Estado el comercio exterior y las relaciones internacionales. La autorización y/o reconocimiento del carácter internacional de las Ferias comerciales internacionales y su regulación quedan atribuidos al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
El calendario oficial de Ferias comerciales internacionales se configura en este Real Decreto como el documento que concede carácter oficial a las Ferias en él incluidas Se refiere a Ferias comerciales internacionales que se celebren en España, a las Ferias oficiales españolas en el exterior y a las participaciones oficiales en Ferias que organicen otros países. Su elaboración se encarga a la Secretaría de Estado de Comercio, y será publicado anualmente en el .
Las Instituciones Feriales, Entidades para la organización y promoción de Ferias comerciales podrán, ser creadas o reconocidas y en cualquier caso reguladas por los órganos autonómicos correspondientes.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de septiembre de 1983, y oído el Consejo de Estado, dispongo:
CAPITULO PRIMERO - Ferias comerciales internacionales
Artículo 1. A los efectos del presente Real Decreto se considerarán Ferias comerciales internacionales aquellas en las que participen expositores extranjeros y se admitan mercancías sin discriminación en cuanto a su procedencia nacional o extranjera.
Las citadas Ferias internacionales gozarán de las facilidades aduaneras que se concedan para la importación, transporte, almacenamiento y exhibición de las mercancías extranjeras, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1, de este Real Decreto .
Art. 2. Las Ferias a que se refiere el artículo anterior adoptarán, según sus características. alguna de las denominaciones siguientes:
a) Ferias de Muestras Generales.
b) Ferias o Salones Técnicos, Sectoriales o Monográficos.
A las anteriores denominaciones se les añadirá el calificativo correspondiente al ámbito internacional de los expositores y de su oferta exhibida.
Art. 3. Tienen la consideración de Ferias de Muestras Generales aquellas que, autorizadas y calificadas como tales, admitan toda clase de mercancías, siendo su duración de quince días como máximo.
Se consideran Ferias o Salones Técnicos, Sectoriales o Monográficos los que, autorizados y calificados como tales, exhiban muestras de productos, servicios o técnicas y/o materiales de producción correspondientes a determinados sectores de la producción o a gamas de productos previamente definidos en su autorización correspondiente. Estas Ferias no excederán en su duración en diez días.
Tanto las Ferias Generales como las Sectoriales o Monográficas tienen por objeto la promoción comercial de la producción nacional, el conocimiento y difusión de nuevos productos y técnicas en las diferentes ramas de la producción y de servicios facilitar el acercamiento entre la oferta y la demanda y lograr la transparencia del mercado.
Art. 4. Corresponderá al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, la atribución del carácter internacional a una Feria y la autorización de uso de la denominación de Ferias internacionales de Muestras, ya sean generales, sectoriales o monográficas, y establecer la normativa reguladora de las mismas, así como el régimen aplicable a las operaciones de comercio exterior a que la propia Feria internacional pueda dar lugar.
La promoción en el extranjero de las Ferias internacionales que se celebren en España, se hará conforme a las directivas del Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
Art. 5. Las Administraciones de la Comunidades Autónomas que tengan reconocida esta competencia en sus Estatutos, tendrán a su cargo la organización de las Ferias comerciales autorizadas y declaradas internacionales, según el artículo anterior, por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Art. 6. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación coadyuvarán en la organización y desarrollo de las Ferias comerciales internacionales, y se contará también a dichos efectos con la colaboración de las Agrupaciones o Asociaciones de Exportadores de los respectivos sectores comerciales y cualquiera que sea su nivel territorial
Art. 7. La presencia de pabellones oficiales extranjeros sólo podrá autorizarse en las Ferias internacionales, incluidas en el calendario oficial, a que se refiere el capitulo III, del presente Real Decreto, y las correspondientes invitaciones oficiales se tramitarán a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
Art. 8. Cada Feria comercial internacional estará dotada de un Comité directivo, organizador de sus manifestaciones feriales, del que formarán parte representantes cualificados de los sectores económicos y comerciales correspondientes al ámbito de la Feria, uno de los cuales ostentará la Presidencia.
El Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, atendiendo al carácter de instrumentos de promoción del comercio exterior propio de las Ferias comerciales internacionales, designará un Delegado permanente que será convocado a las reuniones del Comité.
Proximas Ferias
- 09.09.2010 - 13.09.2010 GIFTRENDS MADRID
- 22.09.2010 - 24.09.2010 INTERAZAR
- 23.09.2010 - 25.09.2010 MODACALZADO-IBERPIEL
- 24.09.2010 - 26.09.2010 OUTLET RESIDENCIAL II
- 28.09.2010 - 01.10.2010 SICI